Este Juzgador antes de resolver sobre la suficiencia de la garantía ofrecida por la parte demandada, de conformidad con el artículo del Código de Procedimiento Civil en concordancia con las normas precedentes, acuerda efectuar el avalúo solicitado sobre el bien inmueble ubicado en la Calle 110 de Maracaibo, jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, propiedad de la compañía anónima Agropecuaria La Fortaleza; para lo cual se designa perito avaluador al ciudadano MARCO VINICIO PEDREAÑEZ, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 107.440 y de este domicilio, a quien se ordena comparecer al segundo día de despacho después de su notificación a las diez de la mañana (10:00 a.m.) a fin de que manifieste su aceptación o excusa y en caso de aceptación, preste el juramento respectivo.