DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ABIGUEY ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°:117.334, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Comunidad Arévalo y la Sociedad Mercantil Annese la Candia C.A; en contra de la decisión N°: 690-07, dictada en fecha 18-05-07, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual negó la admisión de la solicitud hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante la cual en atención a lo previsto en el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil, solicita medida cautelar de desalojo de los ciudadanos y ciudadanas que actualmente ocupan el inmueble ub.....