DISPOSITIVA
Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este Juzgado Primero de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al Acusado Ciudadano ALI ANTONIO SANGRONI BLANCO, Venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años, fecha de nacimiento 15-12-86, portador de la cedula de identidad No. 20.944.657, de profesión u oficio: Estudiante, estado Civil: soltero, hijo de Ladys Blanco (D) y Ali Sangroni, residenciado en calle 85, con Avenida 19, casa No. 85-33, sector las Delicias, como a una cuadra del Kinder Carmen América de León, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Orgánico Penal, a cumplir UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en los Artículos 16 y 34 de Código Penal Vigente, e.....