Se considera procedente en Derecho el acuerdo conciliatorio celebrado entre los adolescentes acusados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, víctimas del proceso, como formula de solución anticipada, tomando en cuenta la naturaleza de los hechos que dieron lugar al presente juicio. Se acuerda la suspensión del presente proceso a prueba, por el lapso de tres (03) meses, con sujeción al cumplimiento de las obligaciones por parte de los adolescentes acusados