SE ORDENA el inicio de la presente causa seguida al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contenido en los artículos 551 al 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, como ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455, del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos ERWIN ANGEL CHAVEZ ARROLLAVE, NESTOR DOMINGUEZ, NERIO VILLASMIL y YUONG YUEN TAC PUI. SE SUSTITUYE LA APREHENSIÓN del prenombrado imputado arriba identificado, por la medida cautelar de PRESENTACIÓN ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL, de conformidad con lo previsto en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la forma y por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resol.....