1) ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACION, formulado por la Fiscalía 37° del M.P, de fecha 05-12-2006, en contra del joven adulto acusado (SE OMITE), por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 y ordinales 1 y 4 del artículo 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ALCALDÍA DE MARACAIBO, conforme al artículo 578 literal "a" de la LOPNA; así mismo, ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE FISCAL, en todo su contenido, razón por la cual se admite totalmente las pruebas tanto las testimoniales como las documentales. 2) DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con los artículos 583 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 376 del COPP expuesta por el joven adulto (SE OMITE). 3) Se procede a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los Artículos 578 Literal "f",583, 603, de la LOPNA, en contra del adolescente acusado(SE OM.....