declara:
A) CON LUGAR la solicitud de Inserción de Nota Marginal del adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada con el N° 907, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia.
B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento 907, perteneciente al adolescente Jonathan Alberto Acuña Villegas, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta ultima una nota marginal señalando que la progenitora del referido adolescente ciudadano Irania del Roció Villegas Manjarres, adquirió la nacionalidad venezolana, por .....