DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE SECUESTRO, solicitada por la parte actora sobre el Bien inmueble que se encuentra ubicado en la calle Impulso, Avenida 31, entre las calles Progreso y Victoria, Sector Las Cinco Bocas, Parroquia Jorge Hernández, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de Ángel Reyes; SUR: Propiedad que es o fue de Manuel Mavarez; ESTE: Calle Impulso; y OESTE: Propiedad que es o fue de Ezequiel Pirela y que me pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia, en fecha 09 de de Junio de 2005, quedando anotado bajo el Nª 39, Tomo 34, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, el cual acompaño en copia si.....