Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO INTEGRAL, que le pueda corresponder al ciudadano DOUGLAS JOSE URDANETA ACURERO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.733.676, como trabajador al servicio de la empresa ARCH QUIMICA ANDINA. SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de las UTILIDADES o AGUINALDOS y BONO VACACIONAL, que le pueda corresponder al demandado en el presente año 2.007. TERCERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES DE FIDEICOMISO, VACACIONES, COMISIONES, BONO DE TRANSFERENCIA, BONOS COMO ADELANTOS DE PRESTACIONES Y DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder al demandado ya identificado, por su relación laboral, en caso de retiro, despido o por la causa que fuere. .....