PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos ESMERITA DEL CARMEN MUÑOZ y LUIS EDUARDO ROA MORENO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 11 de Mayo de 1.990, por ante la Primera Autoridad Civil de Cristo de Aranza Los Haticos, Maracaibo, Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 215, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende que los cónyuges en su escrito libelar no alegaron haber procreado hijo alguno.