Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derechos previamente expuestos, este Tribunal  de  Primera  Instancia  en  Funciones  de  Juicio Nº 3,  en  NOMBRE  DE  LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Actuando de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 330 ordinales 2º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió la Acusación presentada por el Fiscal Primero (A) del Ministerio Público en contra del acusado JESUS MARTIN HERNANDEZ CHAVEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21 de febrero de 1972, de 25 años de edad, de profesión u oficio guía turístico, Titular de  la Cédula de Identidad N° 11.229.334, domiciliado en la Urbanización Maneiro, Avenida Las Palmas II, Apartamento 18, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, por   la   comisión   del   delito  de  HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 d.....