Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL para conocer el presente asunto. Se ordena la inmediata remisión del presente asunto al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, a los fines de la consulta de jurisdicción prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente y líbrese oficio. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada.