PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por el abogado OMAR HERNÁNDEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano BEREND ZITMAN ROOS, y las empresas PUERTOS Y ASTILLEROS MANZANILLO, y TALLERES ZITMAN, S. R. L., contenidas en los numerales 3°, 6° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se le aclara a la parte demandada BEREND ZITMAN ROOS, sociedades mercantiles PUERTOS Y ASTILLEROS MANZANILLO y TALLERES ZITMAN, S. R. L, que deberá dar contestación a la demanda dentro de la oportunidad establecida en el numeral 4° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, es decir, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso de apelación, si no la hubiere o bien dentro de ese mismo lapso contado a partir del día en que se haya oído la misma en un solo efecto conforme al artículo 357 eiusdem.
TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada p.....