Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Deniega el pedimento realizado por el Abogado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ HERNANDEZ, actuando con el carácter de representante de la fallida Sociedad Mercantil Seguros Maracaibo, C. A., para que se le entregue el vehículo Marca: Dodge; Placas: 28A-GAH; Modelo: T-2500 Dodge PI; Año 1.998; Color: Verde; Serial de Carrocería: 3B7HC26Z2WM224792; Serial DE Motor: 8 CIL; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Uso: Carga, todo de conformidad con el artículo 117 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Regístrese la presente decisión. Notifíquese al representante de la fallida Seguros Maracaibo C. A. Cúmplase.-
El Juez de Control,
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