Se concede un plazo de cuarenta y cinco (45) días a la Fiscalía Trigésimo Octavo del Ministerio Público, para que presente ante este Juzgado de Control, el acto conclusivo que estime pertinente con respecto a la adolescente imputada, los cuales comenzarán a computarse a partir del día cinco (05) de Julio del dos mil seis (2006), es decir al día siguiente del pronunciamiento emitido en la audiencia oral celebrada al efecto, y culminarán el día dieciocho (18) de Agosto del año dos mil seis (2006), todo conforme a lo previsto en los artículos 313 y 314 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.