Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado CRISTIAN JOSÉ MÉNDEZ ACUÑA, se compromete a suministrarle a la demandante NELLYS MARÍA LAMAR MERIÑO, para el niño CRISTIAN JOSÉ MÉNDEZ LAMAR, para cubrir las necesidades alimentarias del mismo, la cantidad de SETETA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) QUINCENALES, los cuales corresponden al 30.06 % de un salario mínimo urbano mensual; los gastos de médico y medicina que se generen para la atención del niño; la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) adicionales a la pensión alimentaria, en el mes de diciembre de cada año, a fin de cubrir los gastos de fin de año del nombrado menor; el demandado se compromete a suministrarle a su menor hijo el cincuenta por ciento (50%) de lo que corresponde a uniformes, útiles escolares y vestuario del mes de julio de cada año. La demandante en el mismo convenimiento aceptó el ofrecimiento hecho por el demandado. El monto ofrecido será revisable en los años sucesivos de .....