Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el Juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO), seguido por la Ciudadana NICIDA ROSA DAZA DE RAMOS, contra el ciudadano JORGE CHIRINOS, y la Sociedad Mercantil DUAL SERVICES & SUPPLY, COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada por los ciudadanos ALEXIS JOSÉ VILLOROEL MARÍN y AMELIA COROMOTO LASTRE, en su carácter de Presidente y Administrador respectivamente de la mencionada Empresa. ASÍ SE DECIDE.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.