EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la PRESCRIPCION DE LA SANCIÓN impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Cuatro (4) meses, la cual consistiera en prestar servicios comunitarios, ante la prefectura del Municipio Villalba de este Estado , de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su único aparte . En consecuencia, Librese el oficios respectivo participando lo conducente Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al adolescente de (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de ser impuesto de la presente decisión, para el día 11-7-2006, a las 2:00, horas de la tarde.. Diarícese, Regístrese Cúmplase.