En consecuencia, se ordena el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS anteriormente identificados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de asegurar la comparecencia de los adolescentes al juicio se mantienen las medidas cautelares impuestas en fecha 14 de Junio del año 2006 consistentes en presentaciones cada ocho (08) días ante la oficina de alguacilazgo y prohibición de salida del país y del Estado sin autorización del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 de La Citada Ley Especial. Quedan todas las partes notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que este Tribunal acordó el Enjuiciamiento de los adolescentes, y en tal sentido remítase el expediente Original al Tribunal de Juicio. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente.....