IV.-DISPOSITIVA.
Bajo las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, DECLARA las anteriores actuaciones como TÍTULO SUFICIENTE para asegurar la condición como ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus JOSE LUIS ROJAS RODRÍGUEZ, quien falleciera ab-Intestato, en fecha 07-03-2024, en el en el sector Achípano de la ciudad de Porlamar, del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según se evidencia en el Acta de defunción Nº 266, Folio 016, Año 2024, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 08-03-2024 y que cursa al folio dieciséis (16) de este expediente, a su hijo LUIS ALEJANDRO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.563.458.
Se ratifica que de conformidad con lo estab.....