Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por el abogado en ejercicio MARIO CABARCAS ZABALA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 56.900, domiciliado en Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en representación de la ciudadana ANA GREGORIA RUIZDIAZ CARO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No.14.738.976, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE