Se publicó decisión en la cual este Tribunal no le atribuye el carácter de cosa juzgada como transacción laboral al escrito presentado por las partes en fecha 9 de abril de 2015, en consecuencia, únicamente se deja constancia de la cantidad recibida por la ciudadana YORIANNI ROXIBEL BOZO MATA, de bolívares 3 mil 560 con 13/100 céntimos, por parte de la sociedad mercantil AMERIFLET CONSOLIDADORES, C.A., dándose por terminado el presente asunto y ordenándose el archivo definitivo del expediente.