III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DANIELA LEONOR MARCANO ACOSTA y ALEXAMI RAFAEL LEON VAN OSTEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.977.805 y Nº 15.422.662, respectivamente. SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 26 de Diciembre de 2.009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco Fajardo, Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta del acta Nº 134, libro Nº II, del año 2009, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines d.....