El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GREGORIO HUMBERTO GUERRIERI RODRÍGUEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-334.306, a la ciudadana YUDITH MERCEDES MUJICA DE GUERRIERI, titular de la cédula de identidad N° 1.745.149, en su condición de cónyuge del finado y los ciudadanos IRENE THIBISAY GUERRIERI DE VILLEGAS, DANIEL NORBERTO GUERRIERI MUJICA, HUMBERTO ALEXANDER GUERRIERI MUJICA y RAIZA LIZBET GUERRIERI MUJICA, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.600.612, V-5.600.613, V-6.035.540 y V-6.137.391, respectivamente y de este domicilio, en su condición de hijos del finado antes mencionado.