En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARLOS ALBERTO VELASQUEZ, a los ciudadanos LUIS MANUEL VELASQUEZ, JOSE RAFAEL VELASQUEZ, MARIA CONCEPCION VELASQUEZ, EDELMIRA DEL VALLE VELASQUEZ, JUAN JOSE MARCANO VELASQUEZ, CESAR ALEJANDRO VELASQUEZ, JULIO CESAR VELASQUEZ Y ANGEL JOSE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-9.423.806, V-9.305.340, V-8.394.044, V-8.389.882, V-9428.514 V-12.224270 V-8.382.451 y V- 4.654.562 respectivamente, domiciliados en el Municipio García del Estado Nueva Esparta, en su condición de Hermanos.