Por los fundamentos antes expresados este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECRETA medida de embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, que le corresponden al ciudadano JOHANDEYBY ENRIQUE ROJAS BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.940.822, como trabajador durante quince (15) años de la sociedad mercantil VÍVERES DE CÁNDIDO, C.A., sucursal Santa Rita, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, desde el día 28 de agosto de 2001, hasta el día 02 de marzo de 2011, fecha en la cual quedó disuelta la comunidad de gananciales.
Para la ejecución de la medida se comisiona a uno de los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose librar un Despacho de Comisión, y remitirlo con oficio.
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