PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano PEDRO JOSE MOROTT, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 12.741.130. SEGUNDO: Se autoriza suficientemente para que el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de la vivienda ubicada en la vereda 26, N° 4, de la Urbanización Pedro Luís Briceño, San Antonio, Jurisdicción del Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta, propiedad de los ciudadanos MARY CARMEN GOMEZ BERMUDEZ y PEDRO LUIS MOROTT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.539.339 y 12.741.130 respectivamente, en virtud del fallecimiento de la primera de los nombrados sea adjudicada a sus herederos legítimos los hermanos (identidad omitida), a tenor de lo consagrado en el artículo 267 del Código Civil. Entréguese tantas copias certificadas como requieran.