En tal virtud este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos WUILMER OMIR AMAYA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.638.174, y la ciudadana ILVIC CAROL MENDEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.223.145, asistidos de abogado, en razón de ello, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por el ciudadano WUILMER OMIR AMAYA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.638.174, asistido del abogado Omar Narváez, ya identificado. SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.