y al darse en el presente caso que nos ocupa estas condiciones, necesariamente este Juzgador tiene que tomar las previsiones legales para garantizarle al accionate que no quede ilusoria su reclamación; por lo que para tal fin, procede en este acto con fundamento a los elemento antes esgrimidos y haciendo uso de las mas amplias facultades que le confiere el artículo 137 esjudem, y de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil Venezolano que por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgador acoge, para DECRETAR COMO EN EFECTO LO HACE LA MEDIDA CAUTELAR SOBRE LOS BIENES PROPIEDAD DE LA DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL MANUFUCTARAS VINI SPORT, C.A., que oportunamente señale el solicitante Así se decide.
El Juez
Abog. Alfredo García López La Secretaria
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