Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Medida Privativa de Libertad o en su defecto la Medida Prohibitiva de Salida del País, al ciudadano JUAN SVOBODA MENDIRI en su carácter de representante de la EMPRESA INDUSTRIAS JATU S. A. (ARROW) solicitadas por las Apoderadas Especiales de la parte Querellante la ciudadana JOHANNA JOSEFINA TINEO ROMERO, siendo que tal facultad de petición le esta atribuida únicamente al Fiscal del Ministerio Publico como titular de la acción penal a luz del articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 10, no estando la parte querellante, constituida como tal de conformidad con el articulo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, facultada para realizar tal requerimiento ante el órgano Judicial, S.....