Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, SUHAIL CHIQUINQUIRA NAVA OLIVO y GERARDO VLADIMIR PEROZO AGIRRE, en fecha veintiséis (26) de Diciembre del año dos mil tres (2003), por ante el Prefecto y Secretario respectivamente, de la Prefectura de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 440, acompañada a los autos en copia certificada.
Publíquese y Regístrese