Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentada por la empresa BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, Compañía Anónima, en contra de DEYANIRA COROMOTO CUBILLAN MOLINA, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la total cancelaciòn de la presente obligación.-
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-