DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PROCEDENTE la petición de la Fiscalía, se DECRETA la Aprehensión en Flagrancia contra los ciudadanos WILIIAM ANTONIO GOMEZ GOMEZ y ENRIQUE SANCHEZ ARELLANO, nacionalidad venezolanos, titulares de la cédula de identidad v.16.907.952 y 19.934.545 respectivamente por el delito de CONTRABANDO contenido en el artículos 2 de la Ley de Contrabando. La prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y la imposición de una Medida Cautelar Sust.....