DECISIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra el ciudadano RAMON ALBERTO ABREU, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal Venezolano, Vigente para la fecha en la cual se cometió el delito, cometido en perjuicio del ciudadano RAMON ALBERTO ABREU, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese.