ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para los jóvenes (SE OMITE EL NOMBRE JOVENES SANCIONADOS) las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA; Las cuales deberán cumplir hasta el día 15-02-2009. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día JUEVES CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE 2008, A LAS ONCE y TREINTA (11:30) DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal "e" del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar a la Coordinación del Departamento de Libertad Asistida del INAM, mediante el N° 2475-08, a los fines de informar la decisión tomada. ASÍ SE DECI.....