MANTENER las medidas DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuestas al joven "...(SE OMITE), venezolano, soltero, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha nueve (09) de Marzo de mil novecientos noventa (1.990), titular de la Cédula de Identidad número V-"...(SE OMITE), hijo de los ciudadanos "...(SE OMITEN), domiciliado en "...(SE OMITE) Municipio Cabimas del Estado Zulia, por lo que establece las siguientes MODIFICACIONES a saber: OBLIGACIONES DE HACER: 1. -Presentarse ante este Tribunal CADA TREINTA (30) DIAS, en el horario comprendido de las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.) a las tres horas de la tarde (03:00 p.m.). 2.- Obligación de consignar cada DOS (02) MESES CONSTANCIA DE TRABAJO ACTUALIZADA, y 3.- Obligación de consignar MENSUALMENTE, resultados del Tratamiento Ambulatorio aplicado por la FUNDACION JOSE FELIX RIBAS ZULIA, por las.....