Entonces en virtud de todos los argumentos antes expuestos, en concordancia con la Doctrina Vinculante de Sala Constitucional, y por cuanto no puede practicarse la notificación personal de Pedro Camilo Capielo, parte en la presente causa, del abocamiento en la presente causa de quien suscribe, este Juzgado Superior ESTABLECE como domicilio de los arriba identificados, la sede del tribunal y se ORDENA librar Cartel de Notificación en la persona de Pedro Camilo Capielo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.962.825, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, el cual será fijado en la cartelera de este Tribunal Superior y una vez transcurrido DIEZ (10) días de despacho, para la reanudación de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso en el artículo 90 ejusdem para la recusación de quien suscribe, de manera preclusiva, y a los fines de reforzar la t.....