Por las razones antes expuestas, esta Sala Especial Accidental de la Corte Superior del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil ocho (2008), por el representante de la Defensa Pública José Luís García Sosa, fundado en el artículo 608 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: CONFIRMA LA DECISIÓN JUDICIAL (AUTO) dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, en fecha once (11) de febrero del año dos mil ocho (2008), mediante la cual se decretó Medida Cautelar de Detención en contra de la Adolescente IDENTIDAD .....