Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA a favor del penado RENATO ANTONIO SANTIAGO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, no posee cédula de identidad, soltero, hijo de Zoraida Santiago y de Renato Corona de profesión u oficio panadero, residenciado en: Sector el Muro, Callejón Dividive, a la tercera casa a mano derecha Municipio Valmore Rodríguez Bachaquero Estado Zulia, y la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a su favor, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. JUDITH ROJAS
LA SECRETARIA,
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