Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena la libertad del ciudadano JOSE GREGORIO PINEDA MARQUEZ, mediante la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva, todo de conformidad con el artículo 79, parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 92, numerales 2 y 8 eiusdem, en relación con el artículo 87, numeral 5 ibidem, toda vez que han transcurrido mas de treinta (30) días desde que se dictó la medida de privación judicial preventiva de libertad sin que el Ministerio Público haya presentado acusación. Solicítese el traslado del imputado de autos. Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa. Cúmplase.-
.....