¿ CON LUGAR la inhibición para conocer del presente juicio, propuesta por el Dr. JOSÉ GREGORIO NAVA GONZÁLEZ, en su condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
¿ Se ordena oficiar al Juez inhibido a los fines de notificarle la presente decisión.
¿ No se hace pronunciamiento sobre costas procesales dada la naturaleza de lo decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Cabimas, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos m.....