SIN LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño X, identificada con el No. 366 del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la parroquia Ricaurte del municipio Mara del estado Zulia; y su duplicado que reposa en la Oficina de Registro Civil del estado Zulia.
b) De conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 22 de la LOPNA, se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte del municipio Mara del estado Zulia y a la Oficina de Registro Civil del estado Zulia, fin de que se sirvan estampar al margen del original y duplicado de la partida de nacimiento No. 366, del niño X, una nota marginal en la que señale que su progenitora, la ciudadana NORELYS ALICIA CORDERO, adquirió la nacionalidad venezolana, en consecuencia, su número de cédula de identidad es 22.149.073; sin alterar la partida original.