En virtud de lo ante expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Homologa el presente convenimiento, le el carácter de cosa juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue ZULEIDA RAMONA NAVA ARISMENDI, contra JOSE ALVARO MEDRANO MOLERO, a favor de los adolescentes JOSE ANTONIO Y MARIA ELADIA MEDRANO NAVA, y se acuerda oficiar al Banco Banfoandes a lo fines de aperturar una cuenta de ahorro a nombre de este Juzgado a beneficio de los adolescentes y autorizando a la madre para su movilización.- ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del Dos Mil Siete (2.007). AÑOS: 196° de la Independencia y 148° de la Federación
El Juez,
Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Abg. A.....