Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) La HOMOLOGACION del desistimiento de la solicitud por OFERTA REAL incoada por el ciudadano RAFEL URDANETA VARGAS a favor de los ciudadanos JESÚS SALAZAR RODRÍGUEZ y MARCELA COLINA DE SALAZAR.
2) Se ordena la devolución del instrumento cambiario (cheque), y el acta contentiva de la referida solicitud previa certificación en actas de los mismos.
3) Se ordena el archivo de estas actuaciones.