Por los Fundamentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado OMAR SEGUNDO ROJAS , Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad Nº 9.718.743. Regístrese la presente decisión. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo solicitando el traslado del penado para el día martes 22-06 -04. Notifíquese.