Por todo lo anteriormente expuesto y señalado, es que este Tribunal Mixto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA POR UNANIMIDAD: NO CULPABLES, y en consecuencia ABSUELVE, a los ciudadanos ALIRIO ENRIQUE ROSAS ISTRIAGO, JOSE FELIX MORENO SALAZAR, ALFREDO JOSE MAG LACHALAN LUGO, EDDY LEONEL CASTRO BOLIVAR, y JOSE RAFAEL ACOSTA FERMIN, anteriormente identificados, de la comisión del delito CONCUSION, previsto y sancionado en el Artículo 62 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, hoy día artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, les acusara el Ministerio Publico. Se DECRETA la Libertad Plena de dichos ciudadanos y se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que pese sobre sus personas. Ofíciese la conducente a la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y al Cuerpo de Investigaciones Científ.....