DISPOSITIVO:
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante en contra de la decisión de fecha 27 de marzo de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por el ciudadano RAFAEL BENITO ANTUNEZ TALES, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARÍN C.A, SOCIEDAD MERCATIL F.T.C C.A, SOCIEDAD MERCANTIL MI COCINA C.A, y a TÍTULO PERSONAL en contra del Ciudadano PEDRO JOSÉ MARÍN PARRA.
2) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA.
3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES A L.....