Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin lugar las defensas opuestas por el abogado ENDER ENRIQUE HERNANDEZ FERRER, inscrito en el IPSA bajo el N° 51.975, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JULIO CESAR PERNIA VELASCO, esto es, la Prescripción de la acción, Litisconsorcio Pasivo necesario y Derecho de Retasa.
Segundo: Se declara el derecho a que tiene el abogado ANTONIO RAMON VASQUEZ MONTILLA al Cobro de sus Honorarios Profesionales.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.