DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, seguida por el Ciudadano JOSE LUIS ARMAS BARRIENTOS, ya identificado, actuando en nombre y representación de su mandante, Sociedad Mercantil DROGUERIA PROVISALUD, COMPAÑÍA ANONIMA, ya ampliamente identificada, en contra de la Sociedad Mercantil SALUD 2000, COMPAÑÍA ANONIMA por concepto de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
SEGUNDO: No hay condena en costas, en virtu.....