en cuanto al pedimento de medida precautelativa de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la profesional del derecho SARA ELENA LEÓN BOHÓRQUEZ, supra identificada, esta operadora de justicia considera que en la presente causa no se encuentra acreditado el supuesto peligro de infructuosidad en la ejecución del fallo, puesto que la partición in commento, recae sobre unas cantidades de dinero las cuales se encuentran depositadas en una institución bancaria, por lo que mal podría esta sentenciadora proceder al decreto de la providencia cautelar solicitada, sin elementos que hagan emerger verosimilitud simple de la premura en la protección de la situación fáctica durante el iter procesal.